ESPAÑA Y PORTUGAL FIRMAN UN ACUERDO DE COOPERACIÓN
PARA SUS RÍOS INTERNACIONALES
José María Santafé Martínez
Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas
Ministerio de Medio Ambiente
El pasado 30 de noviembre de 1998, los gobiernos de España y Portugal suscribieron un Convenio sobre cooperación parte el aprovechamiento sostenible de aguas de las cuencas hispano-portuguesas. Este Convenio viene a sustituir a los vigentes de 1964 y 1968 que se referían de manera preferente aún que no exclusiva, al aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos fronterizos.
La firma del Convenio constituye la culminación de un largo e intenso proceso negociador, iniciado en 1994, caracterizado por su enorme complejidad dado el interés de los dos países en que el Convenio tuvieran los contenidos, más amplio posible. Se extiende a la cooperación a la mejora de la calidad de las aguas, a la prevención de las situaciones de sequía e inundaciones y a la mitigación de los efectos derivados de eventuales incidentes de contaminación accidental. Se contempla, asimismo el intercambio de información y de conocimientos tecnológicos sobre todas materias.
El Convenio representa un compromiso entre la protección del recurso agua y su aprovechamiento racional para actividades económicas, absolutamente necesarias en nuestros dos países. El concepto de "aprovechamiento sostenible" constituye una directriz conformadora de la letra y el espíritu del Convenio.
Respecto a la gestión de las aguas que comparten España y Portugal, aún coincidiendo en los principios generales, tienen perspectivas diferentes, nacidas de su distinta posición geográfica. España, que ocupa los tramos superiores de las cuencas se ha esforzado en obtener un aprovechamiento optimo de las aguas generadas en su territorio mediante la realización de importantes infraestructuras por regulación. Portugal extiende esta preocupación por el aprovechamiento poniendo énfasis además sobre las características y circunstancias de estas aportaciones hídricas transfronterizas. Sin embargo, a pesar de estos diferentes puntos de partida, en el Convenio se ha alcanzado un compromiso provechoso para ambos países sobra la base de una amplia cooperación que se extiende principalmente en los siguientes campos:
Como elementos singulares de este Convenio cabe señalar en primer lugar que se establece un compromiso por parte del estado de aguas arriba (generalmente España) de garantizar unos determinados volúmenes anuales, distintos en cada cuenca en función de sus características físicas hidrológicas y de utilización. Se trata de un compromiso equilibrado que hace concretas y asegura las demandas aguas abajo pero que a su vez condiciona las nuevas utilizaciones aguas arriba que se encuentran ahora limitadas por la necesidad de cumplir con esos volúmenes garantizados.
Debido al régimen hidrológico irregular de las precipitaciones de la península ibérica se ha previsto un sistema de excepciones al régimen de volúmenes garantizados. Se buscó un sistema de indicadores sencillo y de fácil comprobación como son el déficit de precipitaciones sobre la cuenca a partir de los datos obtenidos en dos o tres estaciones pluviométricas representativas. Un parámetro importante lo constituye la fecha de toma de decisiones ligada tanto a las características hidrológicas de la cuenca como a la capacidad de regulación de la misma y de los tipos de usos más característicos.
Otro aspecto importante ligado al régimen de caudales lo constituye el que cada Estado puede operar libremente las infraestructuras de regulación existentes en su territorio sin más condicionante que el cumplimiento de sus compromisos respecto al régimen de caudales. Este planteamiento sigue siendo válido incluso en el caso de posibles trasvases entre cuencas aunque en este caso se imponen condiciones especiales para su realización durante los periodos excepcionados.
El Convenio establece asimismo un marco para el tratamiento de todas las cuestiones relativas a la coordinación de la gestión de las aguas de las cuencas hidrográficas. Este marco tiene un doble plano para el tratamiento de las cuestiones de naturaleza política – la Conferencia de las partes – o de las de naturaleza técnica o jurídica: cual es la Comisión.
Sin embargo, esta Comisión que instituye el Convenio presenta grandes diferencias respecto a otras existentes en el campo internacional. No se trata de una Comisión única, con personalidad jurídica propia, sino de dos Comisiones paralelas, una por país, que se reunen periódicamente para tratar asuntos de interés común. Esta solución está basada entre otras consideraciones en el hecho que las estructuras de gestión del agua de los dos países no son, por el momento, comparables.
En cualquier caso el Convenio hispano-portugués significa un punto de partida un marco para desarrollar una cooperación bilateral más amplia. En primer lugar porque no es posible construir una norma que todo lo regulase de manera intemporal. La realidad es dinámica y los fenómenos hidrológicos, ecológicos y socieconómicos que habrá que tratar, presentan tantas facetas que resulta necesario disponer de un instrumento flexible que haga posible la resolución de los problemas que puedan presentarse. En segundo lugar, porque el futuro es incierto y una norma de este tipo debe tener una vocación de estabilidad ser capaz de generar confianza más allá de las circunstancias existentes en el momento de la firma o de visiones prospectivas a largo plazo que pueden no cumplirse finalmente y eso solo es posible hacerlo si la norma permite su adaptación a un entorno que cambiará con toda seguridad aunque no seamos capaces en este momento de predecir en que dirección.